La corrupción en la Constitución dominicana. Dr. Nicolás Acevedo Sánchez. Dos son los artículos que el texto sustantivo dedica al tema de la corrupción administrativa. Aunque de verdad, podríamos afirmar que es uno que lo trata de manera extensa. Los dos textos marcados son el que se consigna en el artículo 46 y, el más importante, el artículo 146, que por su extensión y contenido, revela el interés del constituyente en que esa práctica perniciosa sea decididamente sancionada por los tribunales de la República. 1. Corrupción y libertad de tránsito. Quizás sorprenda que el tema de la corrupción administrativa aparezca en el artículo consagrado a la delimitación de un derecho fundamental, como es la libertad de tránsito. Me estoy refiriendo al artículo 46. El tema se incluye porque cuando la norma constitucional abunda en el concepto de la libertad de tránsito, expresa e introduce el concepto de asilo político. “Toda persona tiene derecho a solicitar asi...