La legislación municipal vigente contempla y describa diferentes modos de participación de la ciudadanía en la gestión de los gobiernos locales (ayuntamientos o alcaldías), en procura de que los actos y decisiones de las autoridades cuenten con el mayor consenso posible de las comunidades beneficiadas. Agréguese que también responde al criterio de que la autoridad municipal actúe en función de las necesidades compartidas, que cada obra es una respuesta a un servicio por los pobladores de un barrio, de una sección o de un paraje.
El Consejo Económico y Social Municipal (CESM) "es uno de esos instrumentos de participación ciudadana que procura velar por el buen funcionamiento de un servicio público, la buena realización de una obra pública, la idoneidad de un procedimiento de compra, la selección de un personal para un puesto municipal y la correcta erogación de los fondos municipales. Estos se constituyen mediante la celebración de una asamblea de una comunidad o grupo de ciudadanos correspondiente a un sector social o profesional, determinándose previamente el asunto específico al cual le dará seguimiento".
La conformación del CESM es un mandato de la LEY 176-07, que de conformidad con el artículo 252, lo presenta como un órgano municipal de participación ciudadana. Además del CESM, la ley ordena la constitución de los comités de seguimiento municipal y los consejos comunitarios.
Para que una alcaldía se plantee dar oportunidad a los munícipes, se demanda la presencia de algunas condiciones mínimas, de forma que la participación ciudadana sea eficiente y eficaz, que verdaderamente exprese la voluntad de encaminar el desarrollo económico y social del municipio. Esas condiciones son:
La conformación del CESM es un mandato de la LEY 176-07, que de conformidad con el artículo 252, lo presenta como un órgano municipal de participación ciudadana. Además del CESM, la ley ordena la constitución de los comités de seguimiento municipal y los consejos comunitarios.
Para que una alcaldía se plantee dar oportunidad a los munícipes, se demanda la presencia de algunas condiciones mínimas, de forma que la participación ciudadana sea eficiente y eficaz, que verdaderamente exprese la voluntad de encaminar el desarrollo económico y social del municipio. Esas condiciones son:
- Compromiso político. Las autoridades municipales (síndicos y regidores) deben asumir el compromiso de otorgar a la participación ciudadana la dimensión que la ley le otorga en el diseño y ejecución de las políticas y planes municipales. Que no sea un simple ejercicio legal de cumplimiento.
- Capacidad técnica. Han de crearse los órganos necesarios y nombrar el personal técnico capacitado. Varias instituciones rectoras del sistema de planificación nacional se ofrecen para entrenar al personal en los diferentes instrumentos de diseño de políticas municipales, tales como proyectos, programas, presupuesto participativo e inserción social, entre otros.
- Compromiso de los actores locales. De nada vale el empoderamiento del gobierno local en la agenda de participación ciudadana, si de parte de las organizaciones sociales y comunitarias no existe la voluntad de participar activamente en la gestión de desarrollo municipal.
Finalmente quiero consignar el marco legal en que ha de sustentarse la creación de un Consejo Económico y Social Municipal.
- Constitución Dominicana. Artículos 203 y 251.
- Ley No. 1-12, artículos 15 y 29.
- Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.
- Ley No. 10-04, que crea la Cámara de Cuentas y el Sistema Nacional de Control y Auditoría.
- Ley No. 10-07, que crea la Controlaría General de la República y el Sistema Nacional de Control Interno.
- Ley No. 170-07, que crea el Sistema del Presupuesto Participativo.
- Ley No. 176-07, del Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos Municipales.
- Ley No. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación.
Composición del CESM.
La Comunidad Europea define los CESM como “órganos consultivos compuestos por representantes
de la sociedad civil organizada, principalmente organizaciones empresariales y sindicales, y
cuya finalidad es orientar las políticas públicas en materias sociolaborales y y/o económicas”.
Según el artículo 7 del reglamento de aplicación de la Ley No. 498-06, para formar parte
del Sistema de Planificación e Inversión Pública, el CESM, en su rol de Consejo de Desarrollo
Municipal, deberá tener entre sus miembros, los siguientes:
a. El Síndico del Municipio.
b. El Presidente de la Sala Capitular.
c. Cada uno de los encargados de las Juntas Municipales.
d. Un representante de las asociaciones empresariales y/o las Cámaras de Comercio y
Producción del municipio.
e. Un representante de las instituciones de educación superior si las hubiere. En caso contrario,
el propio Consejo decidirá por mayoría la institución educativa pertinente.
f. Un representante de los gremios profesionales del municipio.
g. Un representante de las asociaciones agropecuarias, uno de las juntas de vecinos y uno de
las organizaciones no gubernamentales reconocidas por su trabajo en la comunidad”.
FUENTE: Guía de funcionamiento del Consejo Económico y Social Municipal, editado por la Federación Dominicana de Municipios, en el año 2012.
Dr. Nicolás Acevedo Sánchez.

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